El peligro de WhatsApp

El peligro de WhatsApp

Ahora sale la noticia de  una mujer de Madrid que se ha suicidado después de ser publicado en grupos de Whatsapp un video sexual en el que aparece,  un video que ya tenía unos cinco años.

Es una noticia ciertamente triste, más que nada porque hablamos que el vídeo llegó a  mas de 2.000 compañeros de trabajo.

El whastapp ahora limita el número de personas a las que se le puede reenviar un video de cada vez, y los grupos de whatsApp están limitados a 256 personas.

Eso significa que la gente comparte y comparte, que no lo hace una única vez y que claramente sabe lo que hace.

En esta caso hablamos de una mujer de 32 años, madre de dos hijos.

Tenemos que tener en cuenta dos cosas,  la primera es la recomendación de no compartir nunca, bajo ningún concepto, videos de contenido sexual con NADIE. Porque una persona de confianza de hoy en día puede no serlo dentro de unos años. O porque el teléfono o el ordenador donde está el archivo puede terminar en otras manos por la causa que sea.

Con esto no culpo a la persona que envió su video, estaba en su derecho de hacerlo, y seguramente era una persona de su confianza cuando lo envió. Y digo esto porque la culpa es la persona que comparte sin consentimiento, con una clara intención de hacer mal.

Aparte quiero recordar que esto es delito, claramente tipificado en el código penal español.

Adjunto la información:



Vulnerar estos derechos supone una violación contra la intimidad. Se considera delito si no existe el consentimiento de la persona afectada. Descubrir y difundir imágenes o un secreto es ilegal, ya que, con ello lo privado deja de serlo.
El quebrantamiento de este derecho está tipificado en el Título X, Capítulo I, artículos del 197 al 201 del Código Penal y dice, a modo de resumen, lo siguiente:


“Las penas de cárcel de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses se establecen para quienes se apoderen, modifiquen o utilicen información personal en perjuicio del titular o de un tercero.”
Cuando los actos se realizan con otros fines, económicos o bien lucrativos, se establecen castigos en la mitad superior. Si además estos hechos pudiesen afectar a los datos descritos anteriormente, el castigo podría ser de cárcel de hasta 7 años.
La persona que divulgue secretos sin el consentimiento de la persona afectada puede ser castigada con cárcel de 3 meses a 1 año. Además de la multa correspondiente, se incluyen los costes del procedimiento. Los hechos deben haber sido cometidos en el propio domicilio de la víctima o lejos del alcance de la vista de terceras personas.

Dicho esto, los compañeros de trabajo se enfrentan a penas de cárcel, y así debería ser para que sirva de ejemplo. Muchos de los compañeros eran conscientes del daño que estaban causando, y por lo tanto son responsables de la muerte de esa persona.

 

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